¿Pueden las Empresas de Extracción de Recursos Contratar los Servicios de la Policía Nacional? Comentarios a la Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú (2021)

Por Charis Kamphuis y Juan Carlos Ruiz Molleda

El objetivo de este artículo es identificar y analizar las reglas establecidas por el Tribunal Constitucional del Perú en reciente sentencia en un proceso de inconstitucionalidad, en que se pronuncia sobre la constitucionalidad de las normas legales que regulan los convenios celebrados entre las empresas mineras y la Policía Nacional del Perú, con la finalidad que esta última brinde servicios de seguridad privada a los campamentos mineros. Luego pasamos a una reflexión sobre la fuerza normativa de las sentencias, tanto para las autoridades públicas y privadas, como para el Tribunal Constitucional, en futuros casos. En conclusión, analizamos las principales debilidades y fortalezas de esa decisión, desde la perspectiva de los derechos humanos. Igualmente identificamos a grandes rasgos sus implicaciones para las autoridades peruanas, así como para los estados en que tiene residencia las casas matrices de muchas de esas compañías extractivas, como es el caso de Canadá. El apéndice del presente documento resume los nuevos requerimientos constitucionales, tanto generales como específicos, contenidos en la decisión del tribunal, específicamente con respecto a los contratos de la PNP con las compañías de extracción de recursos.

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